Ante la disposición del Artículo 101 del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional 7-2019. Reglamento General del Código de Migración sobre las obligaciones de las entidades autorizadas por el Instituto Guatemalteco de Migración para prestar abrigo y cuidado temporal a personas migrantes.
Las organizaciones integrantes del Grupo Articulador de la Sociedad Civil en Materia Migratoria hacen un llamado a las y los funcionarios que integran la Autoridad Migratoria Nacional a revisar y modificar el artículo 101 del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional 7-2019, referido a las obligaciones que deben de cumplir las entidades autorizadas por el IGM para prestar abrigo y cuidado temporal a personas migrantes.
Como Grupo Articulador, manifestamos nuestro acuerdo con el inciso 3) del mensaje conclusivo de la asamblea plenaria anual 2023 de la Conferencia Episcopal, en el que indica «La dura realidad de los migrantes nos ha llevado a poner estructuras y espacios de la iglesia disponibles para brindar acogida y consuelo a miles de personas en esta situación. Este servicio está puesto seriamente en riesgo debido a las exigencias establecidas por el Estado guatemalteco en el marco del proceso de registro de albergues, específicamente en las obligaciones dispuestas en el artículo 101 del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 7-2019, Reglamento del Código de Migración. Por lo anterior, expresamos aquí nuestra inconformidad en cuanto a lo exigido ya que consideramos que nuestras Casas del Migrante deben mantenerse como un servicio de caridad respetuoso y gratuito, la aplicación estricta de la normativa impediría el mismo y nos obligaría a clausurarlas».
Como Grupo Articulador consideramos importante revisar el artículo 101 del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional 7-2019. Reglamento General del Código de Migración para distinguir el cumplimiento de dicho artículo de acuerdo a la atención que se brinda a las personas en su dinámica migratoria origen, tránsito, destino y retorno a través de casas del migrante, albergues, centros de abrigo y cuidado temporal.
Nos Preocupa que el artículo 101 de dicho reglamento, obligue a las casas del migrante, albergues, centros de abrigo y cuidado temporal a prestar como mínimo atención especializada, alimentación, educación y cuidado acorde a las necesidades, acceso a la salud, contar con personal especializado, y generar un sistema que permita contar con expedientes individuales de cada persona que contenga la documentación, datos biográficos y biométricos, así como el estudio médico, psicológico, económico y social y la capacidad para poder remitir en formato electrónico de forma diaria la información a la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes del IGM.
Las obligaciones establecidas en dicho artículo pueden ser cumplidas por las instituciones y organizaciones que reciben a las personas en su retorno y destino a causa de una orden judicial, por estar tramitando asilo o refugio o bien ser parte de los protocolos de repatriación. El resto de casas del migrante, albergues, centros de abrigo y cuidado temporal, son de paso y atienden una dinámica de tránsito migratorio, brindando un espacio abierto, seguro, de acogida y consuelo, en donde reciben atención humanitaria, especializada en su corta estancia. Recordemos que la mayoría de personas, buscan un lugar de descanso y alimentación y no siempre cuentan con su documentación.
En este sentido, hacemos un llamado al cumplimiento del artículo 10 del código de migración en donde se establece que “El Estado de Guatemala, sin discriminación alguna, tiene la obligación de proteger la integridad personal, la vida y la libertad de toda persona nacional y extranjera que se encuentre en territorio nacional.” Y agrega: “Las instituciones del Estado no deberán exigir documentos de identificación o cualquier otro requisito, para brindar la protección requerida por una persona extranjera. En todo caso, se deberán utilizar los medios necesarios y disponibles para darle una atención inmediata…” por lo que debe ajustarse a lo que establece la norma superior legal existente, así como ser coherente con la urgencia de brindar asistencia a las personas en situación de movilidad en condiciones de vulnerabilidad.
En cumplimiento de lo establecido en Código de Migración y ante la dinámica migratoria de tránsito por Guatemala, les solicitamos la modificación al artículo 101 del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional 7-2019. Reglamento General del Código de Migración para que se agregue un inciso que exima del cumplimiento de las obligaciones indicadas a todas aquellas casas del migrante, albergues, centros de abrigo y cuidado temporal, que atienden a personas migrantes en tránsito.
Atentamente,
American Friends Service Committee. Oficina Regional para Latinoamérica y el Caribe |
Asociación La Alianza |
Asociación Pop No’j |
Brenda Reyes |
Comité Central Menonita |
Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial |
Federación Guatemalteca de Escuelas Radiofónicas Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho |
Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo Instituto de Investigaciones Históricas, Antropológicas y Arqueológicas/ USAC |
Médico del Mundo |
Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala |
Misioneros de San Carlos Scalabrinianos |
Pastoral de Movilidad Humana Programa de Atención, Movilización e Incidencia por la Niñez y Adolescencia Red Jesuita con Migrantes |
Guatemala, 23 de febrero de 2023.
